Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 9 abr 2002
1. Las escalas indicadas en el apartado 2 de la disposición adicional primera estarán integradas por funcionarios del grupo B que estén en posesión del título de diplomado universitario, el equivalente en la especialidad de archivos y bibliotecas o cualquier otro que los habilite para realizar las funciones a aquéllas atribuidas. 2. Corresponden a los funcionarios de la escala de Archiveros Ayudantes las funciones relacionadas con la colaboración directa en la dirección científica, técnica y administrativa de los archivos y especialmente aquellas relacionadas con la organización y descripción de los fondos de toda naturaleza. 3. Compete a los funcionarios de la escala de Bibliotecarios Ayudantes la cooperación inmediata en las funciones directivas de las bibliotecas y especialmente aquellas relativas a la organización y tratamiento técnico de los fondos bibliográficos. 4. Corresponde a la Escala de Técnicos de Conservación y Restauración Ayudantes las funciones relacionadas con el diagnóstico sobre el estado de conservación y con la elaboración de programas de consolidación, restauración de bienes muebles e inmuebles del patrimonio histórico. 5. Corresponde a la Escala de Auxiliares de Conservación y Restauración el desarrollo de actividades de trámite, colaboración y apoyo a los funcionarios de Cuerpos superiores y facultativos con funciones relacionadas con el diagnóstico sobre el estado de conservación y con la elaboración de programas de consolidación, restauración de bienes muebles e inmuebles de patrimonio histórico. Se modifica el apartado 4 y se añade el 5 por el .8 y 9 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2002-7712 .

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eli/es-cn/l/1999/03/15/4#disposicion-adicional-tercera

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