Título TÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 24 abr 1999
Los bienes integrantes del patrimonio histórico canario se incluirán en alguno de los siguientes instrumentos: a) Registro de Bienes de Interés Cultural. b) Inventario de Bienes Muebles. c) Catálogos arquitectónicos municipales. d) Cartas arqueológicas municipales. e) Cartas etnográficas municipales. f) Cartas paleontológicas municipales.
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eli/es-cn/l/1999/03/15/4#art-15

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