Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 24 abr 1999
Los Ayuntamientos podrán crear Consejos Municipales de Patrimonio Histórico, que actuarán como órganos asesores de la Administración municipal en coordinación con las Comisiones Insulares de Patrimonio Histórico correspondientes. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinará por el propio Ayuntamiento.
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eli/es-cn/l/1999/03/15/4#art-13

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