Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 24 abr 1999
Los Cabildos Insulares crearán Comisiones Insulares de Patrimonio Histórico como órganos consultivos y asesores de la Administración insular, estableciendo su composición, funciones y régimen de funcionamiento, donde se garantice la representación de la Federación Canaria de Municipios y de las asociaciones de propietarios de edificios históricos.
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eli/es-cn/l/1999/03/15/4#art-12

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