Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Declaración de los bienes de interés cultural

Art. 17

En vigor desde 24 abr 1999
1. Se declararán bienes de interés cultural del patrimonio histórico canario aquellos bienes que ostenten notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos o que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria. 2. La declaración de bien de interés cultural conlleva el establecimiento de un régimen singular de protección y tutela. 3. Los restantes bienes integrantes del patrimonio histórico se protegerán a través de su inclusión en los catálogos arquitectónicos municipales, en el Inventario Regional de Bienes Muebles, o en las cartas arqueológicas o etnográficas, según corresponda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1999/03/15/4#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil