Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 24 abr 1999
1. Las Administraciones Públicas canarias garantizarán el cumplimiento de las funciones administrativas que les correspondan en materia de patrimonio histórico.
2. A estos efectos, en el marco de sus respectivas competencias, coordinarán sus actuaciones, colaborando para el mejor desarrollo y ejecución de sus respectivas funciones, de acuerdo con el sistema de competencias, régimen de actuación y funcionamiento, y mediante los instrumentos de colaboración y de relación interadministrativa previstos en la legislación sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
3. El Gobierno de Canarias velará para que el ejercicio de las competencias transferidas o delegadas desde la Administración de la Comunidad Autónoma a los Cabildos Insulares, y en su caso a los Ayuntamientos, en materia de patrimonio histórico, se realice con medios suficientes para garantizar su preservación.
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Proeli/es-cn/l/1999/03/15/4#art-10