Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 24 jul 1998
Cuando se cree el Cuerpo de Policía Local, los Auxiliares de Policía podrán ingresar en el mismo mediante concurso-oposición, siempre que estén en posesión de la titulación correspondiente, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
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eli/es-mc/l/1998/07/22/4#disposicion-transitoria-quinta

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