Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 24 jul 1998
Sin perjuicio de las habilitaciones expresas recogidas en la presente Ley, se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias que exija su desarrollo y aplicación.
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Proeli/es-mc/l/1998/07/22/4#disposicion-final-primera