Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 24 jul 1998
Sin perjuicio de las habilitaciones expresas recogidas en la presente Ley, se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias que exija su desarrollo y aplicación.
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eli/es-mc/l/1998/07/22/4#disposicion-final-primera

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