Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 24 jul 1998
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, se deberán haber aprobado las normas marco a que se refiere el artículo 13.1.a) de esta Ley.
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Proeli/es-mc/l/1998/07/22/4#disposicion-final-segunda