Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 24 jul 1998
Los Ayuntamientos deberán proceder a la provisión, por funcionarios de carrera, de los puestos de Policías locales y Auxiliares de Policía Local desempeñados por funcionarios interinos, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.
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eli/es-mc/l/1998/07/22/4#disposicion-transitoria-sexta

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