Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 24 jul 1998
Sin perjuicio de los límites al incremento de los gastos de personal establecidos por las leyes de presupuestos, la integración a que se refiere la disposición anterior no supondrá incremento de las retribuciones totales de los funcionarios, debiendo proceder a su aplicación el Pleno de cada corporación.
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eli/es-mc/l/1998/07/22/4#disposicion-transitoria-segunda

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