Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 24 jul 1998
1. Los Ayuntamientos, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de las normas marco, aprobarán el Reglamento del Cuerpo o, si ya existía, lo adaptarán a los preceptos de la presente Ley y a las normas de desarrollo.
2. Hasta la entrada en vigor de los nuevos Reglamentos, se aplicarán los vigentes en todo lo que no se opongan a lo dispuesto en esta Ley e interpretados conforme a la misma.
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Proeli/es-mc/l/1998/07/22/4#disposicion-final-tercera