Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 24 jul 1998
Los Ayuntamientos disponen de un plazo de cinco años para adaptar la estructura del Cuerpo de Policía Local a lo establecido en los artículos 20 y 21 de la presente Ley.
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Proeli/es-mc/l/1998/07/22/4#disposicion-transitoria-cuarta