Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 45
En vigor desde 24 jul 1998
1. El Alcalde será competente para incoar expediente disciplinario y, en su caso, sancionar a los miembros de los Cuerpos de Policía Local.
2. Corresponderá al Pleno del Ayuntamiento acordar la separación del servicio de los integrantes de los Cuerpos de Policía Local.
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Proeli/es-mc/l/1998/07/22/4#art-45