Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 24 jul 1998
Los Ayuntamientos disponen de un plazo de cinco años para adaptar la estructura del Cuerpo de Policía Local a lo establecido en los artículos 20 y 21 de la presente Ley.
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