Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria cuarta
50 / 57En vigor desde 24 jul 1998
Los Ayuntamientos disponen de un plazo de cinco años para adaptar la estructura del Cuerpo de Policía Local a lo establecido en los artículos 20 y 21 de la presente Ley.
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Proeli/es-mc/l/1998/07/22/4#disposicion-transitoria-cuarta