Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Información y participación
Art. Disposición adicional segunda
23 / 28En vigor desde 25 may 1998
La Comunidad Autónoma de Canarias podrá suscribir convenios de colaboración con entidades de voluntariado que gestionen o ejecuten acciones de solidaridad, sensibilización, educación y cooperación al desarrollo en países empobrecidos, de manera que permita la adscripción voluntaria, previa autorización, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos y empresas dependientes, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, sin que suponga dicha adscripción, la modificación o suspensión de los derechos estatutarios o laborales, incluidos los de contenido económico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1998/05/15/4#disposicion-adicional-segunda