Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 25 may 1998
Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos en sus relaciones con la entidad en la que prestan sus servicios:
a) Ser informadas de las actividades, programas o proyectos en los que vayan a participar, así como de la organización, funcionamiento, fines y objetivos de la entidad en la que colaboren.
b) Recibir la formación necesaria para la tarea que vayan a asumir y ser orientadas hacia las actividades para las que reúnan las mejores aptitudes.
c) Participar activamente en la entidad en la que se inserten y en el diseño, desarrollo y evaluación de las actividades de la misma.
d) Formar parte de la dirección de la entidad de acuerdo a sus Estatutos o normas de funcionamiento.
e) No ser asignadas a la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza de la entidad ni a otras con fines fraudulentos.
f) Recibir los medios necesarios para el ejercicio de su actividad.
g) Obtener el cambio de la actividad en la que participen cuando existan causas que lo justifiquen.
h) Ser reembolsadas por la entidad por los gastos que directamente les ocasione la actividad voluntaria.
i) Tener cubiertos los daños y perjuicios que pudieran ocasionárseles en el correcto desempeño de su actividad.
j) Tener garantizadas unas condiciones mínimas higiénicas, sanitarias y de seguridad similares a las exigidas en la normativa laboral vigente para quienes desarrollan una actividad laboral.
k) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de personas voluntarias y recibir certificaciones de su participación en las diferentes actividades de voluntariado.
l) Ser tratadas sin discriminación por cualquier razón o circunstancia.
m) Obtener el respeto y reconocimiento a su contribución a la sociedad.
n) Todos aquellos otros que se establezcan derivados de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1998/05/15/4#art-7