Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 25 may 1998
Se considera entidad de voluntariado la persona jurídica legalmente constituida que, careciendo de ánimo de lucro, desarrolla actividades en áreas de interés social de forma ordinaria y permanente, fundamentalmente a través de personas voluntarias.
El personal remunerado que preste servicios en las mismas realizará las actividades estrictamente necesarias para el funcionamiento estable de la entidad.
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Proeli/es-cn/l/1998/05/15/4#art-5