Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 25 may 1998
1. Esta Ley será de aplicación a las personas voluntarias y a las entidades que impulsen o participen en programas o proyectos a través de los que se desarrollen actividades de voluntariado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, independientemente del lugar donde radique su sede social, de su titularidad y de que su actividad se centre exclusivamente, o no, en el voluntariado.
2. Será también aplicable la Ley de Voluntariado a aquellas entidades de voluntariado que, teniendo sede o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, participen o promuevan en el archipiélago actividades encaminadas a la solidaridad, sensibilización, educación y cooperación al desarrollo de los países empobrecidos.
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Proeli/es-cn/l/1998/05/15/4#art-2