Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 25 may 1998
1. Las entidades de voluntariado habrán de estar legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica propia, carecer de ánimo de lucro y desarrollar actividades en las áreas de interés social dispuestas en el artículo 6 de esta normativa. 2. Dichas entidades deberán, en todo caso: a) Responder a principios democráticos y participativos en la composición de sus órganos y en su funcionamiento. b) Elaborar un Estatuto que precise claramente los fines de las mismas y regule el desarrollo de la actividad a la que se dediquen, así como la relación entre la entidad y las personas voluntarias que en ella se integren. Este estatuto contendrá en todo caso los derechos y deberes de voluntarios y entidades de voluntariado recogidos en la presente Ley. c) Cumplir los acuerdos adquiridos con las personas voluntarias en el compromiso de incorporación a los programas o proyectos de la entidad. d) Responder frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que colaboren con la entidad en el desempeño de sus actividades de voluntariado, en los términos establecidos en el capítulo II del título XVI del libro IV del Código Civil. Si el daño o perjuicio fuera causado por personas voluntarias que obrasen de mala fe o haciendo caso omiso de las instrucciones concretas que para el desarrollo de su actividad les hubieran sido indicadas por la entidad, podrá repercutir ésta las consecuencias de su responsabilidad en dichas personas voluntarias. e) Tener cubiertas las posibles contingencias que pudieran ocasionar a las personas voluntarias cualquier daño o perjuicio, causado por eventuales accidentes y enfermedades relacionadas directamente con el ejercicio de la actividad voluntaria. f) Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotar a las personas voluntarias de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos. g) Informar y orientar adecuadamente a las personas voluntarias que colaboren con la entidad, sobre la organización y funcionamiento de la misma y sobre las actividades que en ésta hayan de realizar aquéllos. h) Proporcionar a las personas voluntarias la formación necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades. i) Garantizar las debidas condiciones en materia de seguridad e higiene en la realización de las actividades, instruyendo a las personas voluntarias acerca de los riesgos que pudieran afectarles y fomentando la cooperación entre los miembros de la entidad para mantener dichas condiciones de forma adecuada. j) Facilitar a la persona voluntaria una acreditación que le habilite e identifique para el desarrollo de su actividad. k) Expedir a las personas voluntarias un certificado que acredite la colaboración prestada, en el que deberá constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y de la entidad, la fecha, duración y naturaleza de las actividades o programas en los que han participado. l) Llevar un libro de registro de altas, bajas y otras incidencias en que se encuentre el personal voluntario, expresivo además de la fecha, duración y naturaleza de los servicios efectuados por el mismo. m) Velar por el respeto de las funciones asignadas a cada uno de los miembros de los diferentes programas y proyectos llevados a cabo por la entidad. n) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades programadas, garantizando la consecución de los objetivos previstos conforme a los principios de eficacia y rentabilidad social. ñ) Prever mecanismos que posibiliten la continuidad de la actividad desarrollada por algún miembro de la entidad, en el supuesto de cesar éste en su labor. o) Impedir que se reemplacen a través de las actividades que realicen las personas voluntarias puestos de trabajo que debieran ser retribuidos. p) Cumplir la normativa general en materia de asistencia sanitaria, laboral, de seguridad e higiene, fiscal, etc. q) Aplicar su patrimonio, en caso de disolución, a la realización de proyectos y programas de interés general análogos en sus fines a los que la entidad viniera persiguiendo mediante su actividad.
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eli/es-cn/l/1998/05/15/4#art-9

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