Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 25 may 1998
1. La acreditación es el acto por el que el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, garantiza que una organización reúne las características de una entidad de voluntariado y cumple los requisitos establecidos en la presente Ley. 2. A fin de determinar la capacidad para acceder a cualquier medida de fomento o reconocimiento que contemple esta normativa, o las disposiciones que desarrollen la misma, las entidades que realicen o pretendan realizar actividades de voluntariado deberán solicitar su acreditación como entidades de voluntariado a la Consejería competente en materia de asuntos sociales, que verificará que la entidad reúne los requisitos establecidos en la presente Ley, concederá la acreditación, en su caso, e inscribirá de oficio a la entidad acreditada en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales con el carácter de entidad de voluntariado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1998/05/15/4#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil