Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 18 jun 1997
1. Una vez declarada la activación de un plan de protección civil, los ciudadanos y ciudadanas están obligados a seguir las instrucciones y cumplir las órdenes emanadas de la autoridad del plan. 2. La autoridad competente de protección civil sólo puede dictar órdenes e instrucciones que afecten a derechos de los ciudadanos y ciudadanas en los términos establecidos por las leyes de aplicación. 3. Las medidas restrictivas y las que imponen cargas personales tienen vigencia durante el tiempo estrictamente necesario y deben ser proporcionales a la situación de emergencia.
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eli/es-ct/l/1997/05/20/4#art-8

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