Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 18 jun 1997
1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados de los riesgos colectivos graves que pueden afectarles y de las medidas públicas para hacerles frente. 2. Las personas que puedan verse afectadas por situaciones de grave riesgo deben recibir información e instrucciones de forma amplia, precisa y eficaz sobre las medidas de seguridad a tomar y la conducta a seguir en caso de emergencia.
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eli/es-ct/l/1997/05/20/4#art-4

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