Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Previsión

Art. 12

En vigor desde 18 jun 1997
1. El Gobierno ha de elaborar y aprobar el Mapa de protección civil de Cataluña, en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley. El Mapa es el conjunto de mapas temáticos en el que se ponen de manifiesto las distintas zonas territoriales en las que se presenta cada riesgo. 2. El Mapa de protección civil de Cataluña se elabora con los antecedentes y estudios que realizan los órganos competentes de las distintas Administraciones para cada riesgo. 3. El Mapa debe ser revisado periódicamente por parte del Departamento de Gobernación. Anualmente, debe facilitarse información del mismo al Parlamento.
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eli/es-ct/l/1997/05/20/4#art-12

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