Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Prevención

Art. 13

En vigor desde 18 jun 1997
Las actuaciones de todas las Administraciones públicas en Cataluña, en el ejercicio de las competencias que les son propias, deben estar orientadas a la reducción del riesgo.
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eli/es-ct/l/1997/05/20/4#art-13

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