Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 18 jun 1997
1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a colaborar en las tareas de protección civil, de acuerdo con lo establecido en los planes. La colaboración regular con las autoridades de protección civil se realiza a través de las asociaciones del voluntariado definidas en el artículo 55. 2. Los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de colaborar en las tareas de protección civil, de acuerdo con esta Ley y con las instrucciones de las autoridades de protección civil. 3. El deber de colaboración se extiende a los simulacros que organicen las autoridades de protección civil.
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eli/es-ct/l/1997/05/20/4#art-6

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