Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 7.ª Financiación
Art. 60
En vigor desde 19 may 2022
1. No se genera la obligación del pago del gravamen en relación con:
a) Los elementos patrimoniales afectos a actividades desarrolladas directamente por el Estado, por la Generalitat, por la Agencia Catalana del Agua, por las corporaciones locales o por sus organismos autónomos de carácter administrativo. La exención no se aplica si los mencionados entes actúan por medio de empresa pública, privada o mixta o, en general, de empresas mercantiles, ni tampoco a los organismos autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o análogos.
b) Las instalaciones y las estructuras afectas en la producción de combustibles, de carburantes o de energía eléctrica, mediante la transformación de residuos sólidos y líquidos.
c) Las estaciones transformadoras de energía eléctrica la tensión de las cuales en el primario sea igual o inferior a 25 kilovoltios (kv), y también las redes de distribución de tensión igual o inferior a 25 kilovoltios (kv).
d) Las instalaciones de producción de energía eléctrica incluidas en el régimen especial reguladas por la Ley del Estado 40/1994, del 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, en el capítulo II, los artículos 26 y siguientes, y el Real Decreto 2366/1994, del 9 de diciembre, de potencia nominal inferior a 50 megavatios.
e) Las conducciones de gas propano y de gas natural canalizado de presión inferior a 36 kilogramos por centímetro cuadrado.
f) Las centrales nucleares.
2. Los titulares de las actividades afectadas por el gravamen de protección civil podrán optar por acciones directas de inversión en infraestructuras asociadas a los planes de protección civil de la Generalitat de Catalunya o bien por la atención a las personas afectadas por una emergencia de manera que podrán descontarse de la liquidación del gravamen el equivalente a la cuantía destinada a estas acciones, pudiendo ser del 100% del total.
Previamente a la inversión hará falta que los titulares de las actividades presenten a la Dirección General de Protección Civil una propuesta con el detalle y la justificación de las cuantías y objetos de la actuación gasto. La Dirección General de Protección Civil emitirá un informe en relación a la aceptación o no de la propuesta. El informe tendrá en cuenta las previsiones de los planes de protección civil de la Generalitat en cuanto a la implantación y también en cuanto a las medidas de atención en la población. Este informe será vinculante para poder reducir la liquidación del gravamen en los términos antes indicados.
Se modifica por el .4 del Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-10453 Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 8711, de 18 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-12512 Se modifica la letra a) por el .1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a3 Se añade la letra f) por la disposición adicional 2.2 de la Ley 12/2014, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11991 . Téngase en cuenta para su aplicación lo establecido en la disposición adicional 2.3 de la citada Ley. Se declara el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto, por auto del TC de 16 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-34 . Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 3726/1997, por sentencia del TC 168/2004, de 6 de octubre. Ref. BOE-T-2004-19068 . Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto, desde el 25 de agosto de 1997 para las partes y desde el 9 de octubre de 1997, para los terceros, por providencia del TC de 30 de septiembre de 1997, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3726/1997. Ref. BOE-A-1997-21373 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1997/05/20/4#art-60