Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 7.ª Financiación
Art. 63
En vigor desde 2 ene 1998
1. La gestión del gravamen corresponde privativamente al Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña.
2. Las personas físicas o jurídicas sujetas al gravamen están obligadas a presentar declaración o, si procede, declaración-liquidación, en los términos y modelos establecidos por reglamento.
3. El pago del gravamen puede periodificarse y fraccionar en la forma que se determine por reglamento.
4. El régimen de infracciones y sanciones de aplicación en la gestión del gravamen es el vigente para el resto de tributos de la Generalidad.
Se declara el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 1 a 3, por auto del TC de 16 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-34 . Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 3726/1997, por sentencia del TC 168/2004, de 6 de octubre. Ref. BOE-T-2004-19068 . Se añade el párrafo 4 por la disposición adicional 4 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-2361 . Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto, desde el 25 de agosto de 1997 para las partes y desde el 9 de octubre de 1997, para los terceros, por providencia del TC de 30 de septiembre de 1997, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3726/1997. Ref. BOE-A-1997-21373 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1997/05/20/4#art-63