Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 6.ª Distinciones
Art. 57
En vigor desde 18 jun 1997
El Gobierno debe establecer las distinciones y honores que correspondan en materia de protección civil, a fin de distinguir a las personas físicas o jurídicas que destaquen en la tarea de protección, tanto en su aspecto preventivo como operativo, de las personas y sus bienes y del medio ambiente.
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Proeli/es-ct/l/1997/05/20/4#art-57