Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 7.ª Financiación

Art. 63 bis

En vigor desde 31 mar 2017
1. Los sujetos pasivos por la actividad realizada en aeropuertos y aeródromos deben llevar un libro de registro de vuelos operados durante el período impositivo. 2. La Agencia Tributaria de Cataluña debe establecer mediante una resolución la estructura, el contenido y el formato del libro de registro al que se refiere el apartado 1. Se añade por el .2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a3

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eli/es-ct/l/1997/05/20/4#art-63-bis

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