Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 19 jul 1997
Si transcurre el plazo de tres meses previsto en el párrafo segundo de la disposición transitoria primera sin la modificación correspondiente de los Estatutos y Reglamentos de las Cajas de Ahorros, para su adecuación a la presente Ley, vendrá obligada la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a su redacción y a su aprobación definitiva. Igualmente, de no quedar constituida la Asamblea general en los plazos señalados por la disposición transitoria segunda, el Gobierno dictará las disposiciones necesarias para su constitución.
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eli/es-cm/l/1997/07/10/4#disposicion-transitoria-cuarta

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