Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 19 jul 1997
Si alguno de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros que hayan ostentado el cargo con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, resultara nuevamente elegido, para el cómputo total de su mandato, que en ningún caso podrá superar los límites impuestos al número de mandatos en los que puede ser elegible en el artículo 27.1 de la presente Ley, se tendrá en cuenta el tiempo durante el que haya desempeñado el cargo con anterioridad.
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eli/es-cm/l/1997/07/10/4#disposicion-transitoria-sexta

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