Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 19 jul 1997
Los actuales miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros cesarán en el ejercicio de sus cargos en el momento de la formación de los nuevos órganos constituidos de acuerdo con las normas establecidas en la presente Ley.
Los Consejeros generales del grupo de impositores que deben ser nombrados en la primera Asamblea general de acuerdo con lo establecido en esta Ley, serán elegidos por sorteo de entre los actuales Consejeros de este grupo. Para garantizar el principio de proporcionalidad instituido por esta Ley, el sorteo se realizará entre los Consejeros elegidos en su día en una misma lista o candidatura y con respeto a las demarcaciones territoriales establecidas. Su mandato tendrá vigencia hasta la primera renovación del grupo de impositores.
La Consejería competente dictará las normas de aplicación de lo establecido en la presente disposición.
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Proeli/es-cm/l/1997/07/10/4#disposicion-transitoria-quinta