Título TÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 19 jul 1997
1. En el caso de fusión de Cajas de Ahorros que suponga la creación de nueva entidad con domicilio social en Castilla-La Mancha, la elección de los órganos de gobierno se realizará en el plazo de dos años a partir de la aprobación de los Estatutos y Reglamentos por la Consejería competente. Durante el plazo a que se refiere el párrafo anterior, los órganos de gobierno de la nueva entidad resultante de la fusión serán los establecidos en los pactos de fusión, respetando en todo caso lo establecido por la Ley. El número de los miembros de aquéllos podrá ampliarse hasta un máximo del doble al previsto en esta Ley. 2. En el caso de fusiones que supongan absorción, quedarán disueltos los órganos de gobierno de la Caja absorbida. La administración, representación y gestión de la entidad corresponderán a los de la Caja absorbente. No obstante lo anterior, podrá acordarse la incorporación de miembros de la entidad absorbida a los órganos de gobierno de la absorbente hasta la primera renovación de éstos. El número de miembros de los órganos de gobierno podrá ampliarse hasta un máximo del doble al previsto en esta Ley. 3. En los supuestos de los números 1 y 2 del presente artículo deberán ser elegidos o ratificados el Presidente y el Director general de la entidad.
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eli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-9

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