Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 23 dic 2004
1. La administración, gestión, representación y control de las Cajas dé Ahorros corresponde a los siguientes órganos de gobierno: a) La Asamblea General. b) El Consejo de Administración. c) La Comisión de Control. 2. Los órganos de gobierno actuarán de forma colegiada. Sus miembros ejercerán sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la Caja a que pertenezcan y del cumplimiento de su función social, debiendo reunir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29, los requisitos de honorabilidad comercial y profesional que determinen las normas básicas del Estado, esta Ley o sus normas de desarrollo. En cualquier caso, se entenderá que concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y financieras. Se entenderá que no concurren dichos requisitos de honorabilidad en las personas sancionadas, mediante resolución firme, por infracción grave o muy grave a la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. 3. Ningún miembro de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros puede representar simultáneamente más de uno de los grupos que relaciona el artículo 19. 4. El número máximo de miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley y en los Estatutos de cada entidad. No pueden formar parte en los órganos de gobierno personas ajenas a ellos, salvo en los supuestos previstos en esta Ley. 5. La Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha llevará un Registro de órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Castilla-La Mancha en el que se inscribirán los nombramientos y variaciones de sus miembros y del Director general. Reglamentariamente se determinará su estructura y contenido. Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 de la Ley 13/2003, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1976

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil