Título TÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 19 jul 1997
Está prohibida la utilización dentro del territorio de Castilla-La Mancha por cualquier persona física o jurídica, con domicilio en el mismo, de las denominaciones «Caja de Ahorros» o «Monte de Piedad» u otras que puedan inducir a confusión con ellas, sin hallarse inscritas en el Registro a que se refiere el artículo anterior.
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eli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-12

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