Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 19 jul 1997
1. El Patronato Fundacional tendrá atribuidas las funciones de administración, representación y gestión de la nueva Caja de Ahorros hasta que se constituyan los órganos de gobierno determinados en esta Ley. 2. El Patronato Fundacional designará un Director general. 3. Las Cajas de Ahorros de nueva creación constituirá sus órganos de gobierno de acuerdo con lo establecido en la presente Ley en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha de su inscripción provisional en el Registro de Cajas de Ahorros. 4. El primer Consejo de Administración que se constituya de acuerdo con esta Ley nombrará o, en su caso, confirmará al Director general, que deberá ser ratificado en el cargo por la Asamblea General convocada al efecto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil