Título TÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 19 jul 1997
1. En la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se llevará un Registro de Cajas de Ahorros que estará organizado en dos secciones:
Sección primera: En la que se inscribirán todas las Cajas de Ahorros que tengan su domicilio social en Castilla-La Mancha así como los actos relativos a las mismas en la forma que se determine reglamentariamente.
Sección segunda: En la que se harán constar los datos que reglamentariamente se determinen de las Cajas de Ahorros que sin estar domiciliadas en el territorio de Castilla-La Mancha tengan oficinas abiertas en el mismo.
2. El Registro será público. Cualquier persona que justifique su interés legítimo podrá obtener certificación gratuita de los datos en él contenidos.
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Proeli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-11