Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 19 jul 1997
1. La creación de Cajas de Ahorros exigirá la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con respeto a lo dispuesto eh la normativa básica del Estado y en la presente Ley. Reglamentariamente se determinará el procedimiento y la documentación que deba presentarse ante la Consejería competente y los trámites a seguir. 2. Las autorizaciones concedidas no pueden ser objeto de transmisión o cesión en ningún caso.
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eli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-4

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