Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Del funcionamiento de la asamblea general

Art. 31

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En vigor desde 19 jul 1997
1. Las asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. 2. Las asambleas ordinarias se celebrarán dos veces al año; dentro de cada semestre natural. 3. Las asambleas extraordinarias se convocarán cuantas veces sean necesarias para tratar sólo de las cuestiones que se expresen en el orden del día.
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