Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 23 dic 2004
Los miembros de los órganos de gobierno ejercen sus funciones con carácter gratuito, y no devengarán otras percepciones que las dietas por asistencia y desplazamiento a las sesiones correspondientes. La cuantía de aquéllas se determinará por el Consejo de Administración dentro de los límites que autorice la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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eli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-15

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