Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 19 jul 1997
1. Los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros están obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan por razón de su cargo. Son igualmente secretas las deliberaciones de los órganos de gobierno, sin perjuicio de las decisiones de éstos en cuanto a la difusión de sus acuerdos. 2. Las comunicaciones que en cumplimiento de la legislación vigente se dirijan a las Administraciones responsables de la supervisión y control de las entidades de crédito y a los órganos judiciales no vulneran el deber de sigilo. 3. Todos los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros deben disponer de la información necesaria para el ejercicio de sus responsabilidades. Los Presidentes de los respectivos órganos de gobierno velarán por el cumplimiento de este derecho.
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eli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-14

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