Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 22 oct 1996
Los cotos locales de caza actualmente constituidos podrán continuar con esa condición hasta que se cumpla el plazo del contrato de arrendamiento del aprovechamiento cinegético, actualmente en vigor. En todo caso, se entenderán caducados transcurridos seis años.
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Proeli/es-cl/l/1996/07/12/4#disposicion-transitoria-sexta