Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria undécima

En vigor desde 22 oct 1996
El Consejo de Caza de Castilla y León y los Consejos Territoriales de Caza, tendrán la composición establecida en el Decreto 189/1992, de 12 de noviembre, hasta tanto sean reglamentados conforme a lo dispuesto en esta Ley.
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eli/es-cl/l/1996/07/12/4#disposicion-transitoria-undecima

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