Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 22 oct 1996
Los cotos locales de caza actualmente constituidos podrán continuar con esa condición hasta que se cumpla el plazo del contrato de arrendamiento del aprovechamiento cinegético, actualmente en vigor. En todo caso, se entenderán caducados transcurridos seis años.
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