Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 22 oct 1996
Los terrenos que se encuentren constituidos en cotos privados de caza a la entrada en vigor de esta Ley y que no alcancen las superficies mínimas establecidas en el artículo 21.11 de la misma, podrán seguir con igual condición hasta el cumplimiento de la vigencia del plan cinegético correspondiente. Cuando se trate de cotos privados de caza cercados, legalmente autorizados, el plazo se amplía a diez años.
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Proeli/es-cl/l/1996/07/12/4#disposicion-transitoria-octava