Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 22 oct 1996
Los cerramientos de terrenos cinegéticos que se encuentren autorizados a la entrada en vigor de esta Ley, deberán adaptarse a lo dispuesto en la misma en el plazo máximo de diez años. Dicho plazo se reducirá a un año, cuando se trate de cerramientos electrificados.
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eli/es-cl/l/1996/07/12/4#disposicion-transitoria-novena

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