Título TÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 17 abr 2019
La Agencia dispondrá de Tesorería propia, gestionándose por la misma todos los fondos generados en favor de aquélla.
El funcionamiento de la Tesorería se ajustará a lo establecido en el artículo 109.4 de la Ley 9/ 1990, de 8 de noviembre.
Se añade y renumera por el art. único.9 de la Ley 8/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10100 Su anterior numeración era artículo 14.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/03/21/4#art-22