Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 17 abr 2019
La Agencia establecerá mecanismos que garanticen a los adultos sujetos a su tutela, la posibilidad de comunicar en todo momento situaciones de urgencia y arbitrará mecanismos que permitan dar respuesta a tales situaciones fuera del horario ordinario de actividad de la Agencia.
Se aplicarán protocolos de atención e intervención de las personas tuteladas de la Agencia de acuerdo a la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad.
Se añade por el art. único.8 de la Ley 8/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10100
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/03/21/4#art-19