Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 17 abr 2019
La Agencia establecerá mecanismos que garanticen a los adultos sujetos a su tutela, la posibilidad de comunicar en todo momento situaciones de urgencia y arbitrará mecanismos que permitan dar respuesta a tales situaciones fuera del horario ordinario de actividad de la Agencia. Se aplicarán protocolos de atención e intervención de las personas tuteladas de la Agencia de acuerdo a la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad. Se añade por el art. único.8 de la Ley 8/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10100

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eli/es-md/l/1995/03/21/4#art-19

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