Art. 22
Título TÍTULO III

Art. 22

22 / 39
En vigor desde 17 abr 2019
La Agencia dispondrá de Tesorería propia, gestionándose por la misma todos los fondos generados en favor de aquélla. El funcionamiento de la Tesorería se ajustará a lo establecido en el artículo 109.4 de la Ley 9/ 1990, de 8 de noviembre. Se añade y renumera por el art. único.9 de la Ley 8/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10100 Su anterior numeración era artículo 14.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1995/03/21/4#art-22